Las afiliadas en actividad, cuyos alumbramientos se produzcan a partir del 1° de julio de 2020, tendrán derecho al subsidio por maternidad que se reglamenta en los artículos 23 a 28 de la Ley N° 19.826 de 18 de setiembre de 2019.
Beneficiarias
Son beneficiarias de este subsidio:
- Escribanas públicas.
- Empleadas de escribanía.
- Cónyuges colaboradoras.
- Empleadas de la Asociación de Escribanos del Uruguay.
- Empleadas de la Caja Notarial de Seguridad Social.
Requisitos
Se tendrá derecho a esta prestación siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- que el embarazo se haya producido en períodos de actividad o de inactividad compensada por la Caja;
- que al inicio del período de subsidio se haya mantenido en tales situaciones;
- que, al momento indicado en el numeral anterior, la beneficiaria no dependiente se encuentre al día con sus aportes a la Caja.
Período de amparo
Las beneficiarias deberán cesar en su actividad seis semanas antes de la fecha probable de parto y no podrán reiniciarla sino hasta ocho semanas después del mismo.
No obstante, las beneficiarias podrán variar los referidos períodos de descanso, con autorización de la Caja, manteniendo el mínimo de 14 semanas.
Monto a percibir
El monto mensual del subsidio por maternidad será:
- para las escribanas públicas beneficiarias, el equivalente al 50% del promedio mensual actualizado de las asignaciones computables del último año civil completo previo al inicio del subsidio;
- para las beneficiarias dependientes, el equivalente al 100% del promedio mensual o diario (según su remuneración), de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.
La actualización de las asignaciones computables se hará hasta el mes inmediato anterior al inicio del período de cobertura, de acuerdo al índice de precios al consumo (IPC).
Monto mínimo del subsidio: 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) nominales mensuales.
Monto máximo del subsidio: 13,5 BPC (trece y media Bases de Prestaciones y Contribuciones) nominales mensuales.
Pago del subsidio
El pago del subsidio se efectuará en una única partida.
De producirse alguna circunstancia que implique la modificación del período de subsidio otorgado, deberá presentarse la documentación correspondiente.
Inicio del trámite
La solicitud del subsidio por maternidad deberá efectuarse no más allá de las seis semanas previas a la fecha probable de parto.
Si se presentare fuera del plazo antes mencionado, el beneficio se devengará desde la fecha de la solicitud o desde la de inicio del descanso, si esta fuere posterior a aquélla.
Para iniciar el trámite deberá presentarse:
- formulario de solicitud completo: descargar formulario
- certificado original del médico —con el timbre profesional correspondiente—, en el que se indique la fecha probable de parto y la de comienzo del descanso.
- constancia de cuenta bancaria para el cobro.
- si la solicitante fuera empleada de escribanía:
- los recibos de sueldo correspondientes a los 6 meses anteriores al inicio del descanso y
- el recibo del aguinaldo percibido en ese período.
En el caso de variar los períodos de descanso previstos en el artículo 24 de la Ley N° 19.826 referida (6 semanas previas a la fecha probable de parto y ocho semanas siguientes), deberá presentar certificado médico con indicación de la fecha autorizada del inicio del descanso.
En caso de imposibilidad por parte de la beneficiaria, la solicitud puede ser presentada por un tercero.
No obstante, la notificación de la resolución que concede o niega el beneficio se realizará a la afiliada o persona debidamente apoderada.
Pérdida del beneficio
Las beneficiarias del subsidio por maternidad no podrán desarrollar actividad remunerada alguna durante los períodos de amparo a dicho beneficio.
La infracción a la presente disposición implicará la pérdida del derecho al cobro del subsidio a partir de ocurrida dicha inobservancia.
Normativa relacionada:
Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001
Ley N° 19.826 de 18 de septiembre de 2019 Art 22 - Art 23 - Art 24 - Art 25 - Art 26 - Art 27 - Art 28
Ley N° 19.161 de 1° de noviembre de 2013 Art 3 - Art 5 (salvo lo previsto en el inciso 3)
Reglamento del subsidio por maternidad